Seleccionar página

Esta pregunta, que parece fácil de realizar y responder, ha sido una de las grandes dudas que se han planteado los propietarios o los armadores de barcos de pesca, que anualmente han recurrido a su empresa mantenedora de sistemas de protección contra incendio a fin de que le resolviera dicha inquietud

 

Puerto pesquero barcos de más de 24m

Desgraciadamente, pese a estar tremendamente normalizado el ámbito de la protección contra incendio, no fue hasta el año 2018, a través de RD 513/2017 «Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendio» (RIPCI), cuando se implantó la obligatoriedad de contar dentro de las empresas de protección contra incendio, con un ingeniero que pudiera dar respuesta a este tipo de preguntas. Incluso con esta obligatoriedad, no ha sido hasta el año 2021, a través del artículo 11 del RD 298/2021, cuando no solo se ha instaurado la obligatoriedad del ingeniero en esas empresas, sino que además se ha normalizado su modo de contratación, estudios requeridos y la necesidad de contar, incluso con 2 ingenieros de forma obligatoria, si no fuera porque, o bien la gerencia, o bien el ingeniero contratado fuera especialista en el campo del PCI con unos estudios específicos realizados.

Esta situación llevó a que cada mantenedor de sistemas PCI diera respuesta como buenamente pudiera, en función de sus conocimientos, o bien, de los consejos recibidos por los múltiples asesores que existen en esta área, dando lugar al más variopinto abanico de posibilidades, propiciado fundamentalmente por la empresa mantenedora que mantuviera los barcos en cuestión.

Pues a intento de resolver la duda y dado que a nosotros también se nos ha planteado en el ejercicio de nuestra vida profesional, nos hemos decidido a escribir este post.

Barcos pesqueros de menos de 24m de eslora

Para empezar, tendremos que dividir los barcos pesqueros en dos tipos, que variarán en función de su eslora, igual o superiores a 24m o 45m, en función del año de su fabricación, antes o después de 1998. Pese a existir bastante normativa acerca de con qué frecuencia realizar dichas tareas, la mayoría de los textos tan solo incluyen frases como que hay que asegurarse que los medios estén a bordo, correctamente ubicados, asegurados y mantenidos, aunque sin entrar en fechas concretas de revisión, lo que ha sido un quebradero de cabeza para los propietarios de los buques, que ha propiciado que cada barco cuente con unas frecuencias de revisión de retimbrados y revisiones diferentes entre ellos.

Según se indica en el ANEXO V de prevención y extinción de incendios de la ley que le afecta, en su punto número 12, se indica que los extintores de incendio deberán ser específicos para su uso en embarcaciones, según se indica en la OMI A.951(23).

Esta condición es fácil de identificar, dado que por el sistema legislativo español, dichos extintores deben ir marcados con un distintivo de un timón dibujado sobre el casco del extintor.

Puerto pesquero pequeño. Photo by Maksym Kaharlytskyi on Unsplash

Por otro lado, en ese mismo punto, se hace indicación del número de extintores mínimos que debe disponer el barco y la tipología de los mismos.

Pero, sin duda, la parte más interesante para poder responder esta pregunta, se desarrolla en el epígrafe h de dicho punto dado que se indica claramente que dichos extintores deben cumplir el RIPCI, por lo que:

  • Deberán revisarse de forma trimestral por el propietario de la instalación, alguien que él determine de su propio equipo, o bien, una empresa mantenedora de sistemas de protección contra incendio.
  • Una vez al año se deberá realizar el correspondiente mantenimiento por una empresa mantenedora homologada.
  • Y cada 5 años habrá que someter a los extintores a su correspondiente prueba hidrostática de presión.

Buques pesqueros de más de 24m de eslora

La obligación de mantenimiento de los sistemas de protección contra incendio en este tipo de buques corresponde a otro real decreto, diferente del anterior. Igualmente en esta norma, se indica tanto el número como el tipo de extintores que este tipo de buques deben llevar a bordo.

Buque de más de 24m de eslora. Photo by Julie North on Unsplash

La división de categoría de barco pesquero se realizó de forma que todos aquellos barcos construidos, o con alguna modificación importante, realizada a partir del fin de 1998 con más de 24m de eslora (o los que no cumplan esta condición, con más de 45m) y que fueran buques pesqueros, deberían realizar su revisión de sistemas de protección contra incendio (extintores) de la siguiente forma:

  • Revisión de mantenimiento anual por un técnico competente.
  • Prueba de presión hidráulica cada 10 años.

Si bien es cierto que esta última indicación no coincide con lo indicado en el RIPCI, hay que entender que estas indicaciones se han extraído de una directiva europea transpuesta al marco normativo español, por lo que puede existir diferencias normativas entre los diferentes estados miembros de la Unión Europea.

Es por esto, que para poder dar respuesta adecuada a la primera pregunta planteada, se requiere hacer un somero análisis jurídico de legislación que nos determine que norma cuenta con un mayor rango sobre la otra. Dado que dicha transcripción se ha realizado de forma que:

  • Es un Real Decreto (tiene la misma jerarquía que el RIPCI)
  • Existe documentación de seguridad internacional que exigen el cumplimiento de los Códigos de Seguridad Contra Incendios (SOLAS-1974; IMO Resolution A.951(23)-2003, IMO MSC.1/Circ.1432-2012)
  • Las normas de seguridad indican dotaciones y condiciones de servicio mínimas pudiendo superarse sus exigencias.

Entendemos que lo conveniente es realizar las revisiones en los barcos de pesca de más de 24m de eslora según lo indicado en el RIPCI para este tipo de envases, es decir, siguiendo la tabla I y II de lo indicado en RD 513/2017:

  • Revisiones trimestrales a realizar por el propietario de la instalación, alguien de su propio equipo o una empresa mantenedora certificada.
  • Revisiones anuales a realizar por una empresa mantenedora certificada.
  • Retimbrado de los extintores de incendio cada 5 años

Conclusión

Por lo que después del análisis realizado se puede determinar que los buques de pesca están obligados a realizar sus mantenimientos de extintores de igual forma a como lo realiza una comunidad de propietarios, es decir, cumpliendo los criterios de las tablas I y II del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendio.

Puerto pesquero España